REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001439
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar al omitir el N de la cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto "21.504.459", asimismo, como en el primer nombre y en el primer apellido de la de la madre, como "MARLYS" y DORANTES respectivamente, siendo lo correcto "MARLY" y "DORANTE" respectivamente, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al N de la cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto "21.504.459", asimismo, el primer nombre y en el primer apellido de la de la madre, siendo lo correcto "MARLY" y "DORANTE" respectivamente, Partida ésta asentada en anotada bajo el N 10355del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 20 de Mayo del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA
Abog. Erlinda Oropeza Torres .
Abog. Ana Anzola
Asunto KP02-V-2005-1439
Rectificación Partida.
Mariela.-
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