REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001444

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001, ya que se incurrió en error material al asentar al asentar el primer nombre de la beneficiaria como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al primer nombre de la beneficiaria como siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, Partida ésta asentada en anotada bajo el N 1984, folio N 499, Vto.del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 20 de Mayo del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA.
Abog. Carmen Elvira Moreno A,
Abog. Marielita Idrogo

Asunto KP02-V-2005-1444
Rectificación Partida.
Mariela.-