REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Prefectura de Guarico, Municipio Moran del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se incurrió en error material al asentar al asentar el N de cédula de la madre como 12.343.388, siendo lo correcto 13.343.388, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al N de cédula de la madre como 12,343,388, siendo lo correcto 13.343.388, Partida ésta asentada en anotada bajo el N 474del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 20 de Mayo del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA
Abog. Carmen Elvira Moreno A. .
Abog. Marielita Idrogo

Asunto KP02-V-2005-1455
Rectificación Partida.
Mariela.-