REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana MARTHA CECILIA SOTO SARMIENTO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.941.132, mediante el cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en virtud de que en la misma se incurrió en omitir el número de cédula de identidad de la madre ciudadana MARTHA CECILIA SOTO, así como su nacionalidad, siendo el correcto “Titular de la cédula de identidad N° E-81.941.132, de nacionalidad Colombiana”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la adolescente, el certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y el oficio remitido por la Oficina Nacional de Identificación del Estado Lara, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a la omisión del número de cédula de identidad de la madre ciudadana MARTHA CECILIA SOTO, así como su nacionalidad, siendo el correcto “Titular de la cédula de identidad N° E-81.941.132, de nacionalidad Colombiana”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipios Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 2543, folio 292 vto., del año 1.994. A tal fin remítase a los organismos competentes copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Dra. Erlinda Oropeza
La Secretaria
EO/c.i.-
ASUNTO: KP02-S-2004-000585
Rectificación Partida de Nacimiento
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