REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004218
Vista la solicitud introducida por el ciudadano ANGEL LEONARDO PEREZ PEÑALOZA venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.366.714, debidamente asistido por el abogado LUIS MANUEL PEREZ BOADAS, inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 92.469, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 11 años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana LISBETH CORETTY PEREZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.123.537, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 28 de abril de 2005, compareció el mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la niña no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, la ciudadana LISBETH CORETTY PEREZ PEÑALOZA, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTICINCO días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena
La Secretaria,


Abog. Sandy Arrieche
MCAL/bo.-