REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PORTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ELÍAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO e ISABEL MARÍA DE LA CANDELARIA OTAMENDI SAAP, venezolanos, mayores de edad, abogados y titulares de las cédulas de identidad Nºs 7.415.877 y 7.445.114 respectivamente; de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, el Tribunal le da entrada y admite el mismo. En dicho escrito, las partes convinieron el siguiente régimen en beneficio de sus hijos:

“Solicitamos de común acuerdo que la patria potestad de los menores antes identificados sea ejercida conjuntamente por ambos padres y que la guarda la ejerza la madre.
Asimismo, pedimos se establezca al padre un régimen de visitas amplio, de manera que pueda visitar a nuestros menores hijos en cualquier momento que lo desee, siempre que no interrumpa el horario de la escuela, sueño y comidas.
Si el padre o la madre desean salir del país a cualquier destino con los menores arriba identificados, solicitamos se establezca que debe mediar la autorización escrita del otro padre o madre, según corresponda.
En cuanto a la pensión de alimentos, el padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales, de la siguiente manera: Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) los días quince (15) de cada mes, y Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) los días treinta (30) de cada mes. Los gastos médicos, medicinas, seguro de salud, inscripción escolar, útiles escolares y vestido corresponderán al padre.
En relación a los bienes habidos en el matrimonio, poseemos los bienes que se identifican a continuación:
1. Una casa de habitación con su parcela de terreno propio ubicada en la urbanización El Pedregal, Segunda Etapa, calle Yogote, Quinta Hierbabuena, la cual nos pertenece según consta en documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 21 de octubre de 2004, bajo el N° 26, folio 209 al 215, Protocolo Primero, Tomo Quinto. La propiedad del identificado inmueble solicitamos sea adjudicada a ISABEL OTAMENDI SAAP, quien a su vez asumirá la totalidad del pago de la deuda contraída con la institución bancaria BANESCO.
2. Una casa de habitación con su parcela de terreno propio ubicada en la urbanización Santa Elena, avenida Bélgica, parcela 36 de la manzana “F”, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyo titular es Elías Carrillo según consta en documento protocolizado en la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 24 de agosto de 1999, bajo el N° 9, folio 58 al 66, Protocolo Primero, Tomo II. Dicho inmueble solicitamos sea adjudicado a ELÍAS CARRILLO ROMERO, quien asumirá las deudas y obligaciones que pudieran existir sobre el mismo.
3. Un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2003, color azul, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, placa PAJ-56R, serial motor 4 CIL, serial de la carrocería 8XA53ZEC239500081, cuyo titular es ISABEL Otamendi Saap. La propiedad de este bien solicitamos sea adjudicada a ELÍAS CARRILLO ROMERO, quien asumirá la totalidad del pago de la deuda contraída con Toyota Services de Venezuela, compañía financiadota del mencionado vehículo.
4. Un vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, año 1999, color gris, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, placa KAI-17L, serial del motor 7XV308494, serial de la carrocería 8Z1JF5247XV308494, cuyo titular es Isabel Otamendi Saap según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 3995513, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 25 de Octubre de 2002. La propiedad de este bien, solicitamos sea adjudicada a ISABEL OTAMENDI SAAP.
5. Una acción en el Barquisimeto Golf Club, distinguida con el N° 777, cuyo titular es Elías Carrillo Romero, solicitamos sea adjudicada al identificado ELÍAS CARRILLO ROMERO, quien asumirá los costos y gastos propios de la misma”


Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ELÍAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO e ISABEL MARÍA DE LA CANDELARIA OTAMENDI SAAP, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. ANA E. ANZOLA.
EOT/hnm
Asunto: KP02-S-2005-005488
Separación de Cuerpos