REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de la ciudadana JUANA BAUTISTA SALCEDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.944.325 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario de omitir la ciudad de nacimiento de la referida adolescente, siendo el correcto “BARQUISIMETO”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la adolescente, y la certificación de datos de nacimiento expedida por el Hospital Generla “Dr. Pastor Oropeza”, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a la omisión de la ciudad de nacimiento de la referida adolescente, siendo el correcto “BARQUISIMETO”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1229, folio 118 fte., del año 1.990. A tal fin remítase a los organismos competentes copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Dra. Erlinda Oropeza
La Secretaria
EO/c.i.-
ASUNTO: KP02-V-2005-000811
Rectificación Partida de Nacimiento
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