REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


PARTES: FRANKLIN RAFAEL FREITEZ y JULIA BELEN TORRES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.369.440 y 10.127.448 respectivamente y de este domicilio.


HIJOS: identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
(Decretada la Separación de Cuerpos en Fecha 19 de marzo de 2004)

Los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL FREITEZ y JULIA BELEN TORRES COLMENAREZ, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal relacionado con la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 12 de marzo de 2004. Consignan copia certificada del acta donde consta su matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos. En fecha 19 de marzo de 2004 el Tribunal admite la solicitud decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes (Folios 24y25). En fecha 05 de abril de 2004, queda notificada la Fiscal del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento (F. 27). En fecha 19 de mayo de 2005, comparecen los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL FREITEZ y JULIA BELEN TORRES COLMENAREZ y manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpo sin llegar a reconciliación alguna, solicita que el Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. ______________
Este Tribunal para decidir observa: ______________________________________________
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y bienes y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL FREITEZ y JULIA BELEN TORRES COLMENAREZ, ya identificados, ante el Prefecto del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, en fecha 10 de septiembre de 1994, bajo el N° 88 fte al folio 134 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1994. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. El padre pagará como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales que serán entregados directamente a la madre guardadora. Asimismo, el padre cubrirá los gastos de educación, médicos, medicinas, odontológicos y vestido. Al inicio de cada año escolar, así como en la época decembrina el padre adicional a la obligación alimentaria el padre pagará a sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) respectivamente. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, estudios, recreación. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de mayo de Dos Mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 01,


Abog. MARIA ALVAREZ LUCENA,
La Secretaria,


Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE

Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,


Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE


MCAL/SBA/vilma