REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-S-2005-002482
En fecha 04 de Marzo del 2.005 el ciudadano AURELIO DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.465.733, asistido por el Abogado ALBERTO YAGUAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.343, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ELVIA CRISTINA TOVAR PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.589.306, y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon seis hijos de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de Quince (15), Trece (13), Once (11), Diez (10), Ocho (08) y Cinco (05) años de edad respectivamente.
Acompañó acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Marzo del 2.005 (f.10), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, y quien se dio por citada en fecha 11 de Mayo del 2.005.
En fecha 16 de Mayo del 2.005, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 16/03/2005.
El Fiscal 17 (E) del Ministerio Público, en diligencia del 26 de Mayo del 2.005, emite opinión, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano AURELIO DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana ELVIA CRISTINA TOVAR PEREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos AURELIO DE JESUS HERNANDEZ PEREZ y ELVIA CRISTINA TOVAR PEREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 1.988, bajo el Nro. 10, folios Fte, y Vto, N° 19, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.988. La Patria Potestad de los hijos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; permaneciendo bajo la Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hija en la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Así mismo, el padre cubrirá los gastos de educación, vestido médicos, medicinas y recreación, que requieran sus hijos. En lo que concierne al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos durante la semana y los fines se semana, dentro de los horarios normales del día. Las vacaciones serán compartidas entre ambos padres en partes iguales y de forma alterna, previo acuerdo entre ellos. Se deja expresa constancia que durante el matrimonio no se adquirieron bienes que liquidar.
Ofíciese a la autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:29 p.m.
La Secretaria
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
EOT/AEA/carlos.-
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