REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008335
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano AMAL BILOUNE DE SANDJIAN, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.036.685, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO OROPEZA, inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 67.312 actuando en nombre y representación de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 13 años de edad, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento del adolescente de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 3615, folio 80, frente del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1.993, en virtud de que se asentó el primer apellido del padre como “SANDIJAN”, siendo lo correcto “SANDJIAN” . Este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, por cuanto se asentó el primer apellido del padre como “SANDIJAN”, siendo lo correcto “SANDJIAN”. Dicha partida de nacimiento se encuentra anotada bajo el N° 3615 folio 80, frente del Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1.993, Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los TREINTA días del mes de mayo del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Abog. Erlinda Oropeza Torres
LA SECRETARIA.

Abog. Ana Anzola
EOT/aa/bo.