REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001772
Vista la solicitud de Determinación de Apellido y sus anexos, introducida por la ciudadana MILEIDE CELESTE PEREZ CASTILLO, en la cual solicita se conceda autorización para que su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, pueda usar los dos apellidos maternos de conformidad con el artículo 238 del Código Civil y quien fué inscrito por ante Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y del Registro Principal del Estado, quedando anotada bajo el N° 349, Folio 353 Vto.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por La Prefectura del Municipio Moran, donde se evidencia que el referido adolescente usa solo un apellido materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad a los artículos 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, el cual señala textualmente “Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.”, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, admite la presente y por cuanto lo solicitado es un punto de mero derecho ORDENA fijar la Determinación de Apellido en la partida de nacimiento del Adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2

Dra. Erlina Oropeza Torres


La Secretaria.,


Abg. Ana Anzola

Exp. N° KP02-S-2005-001772
Rec. Part. Nac.
EOT/yudith.-