REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2.005
195º y 146º
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos BERTA DEL CARMEN PÉREZ y TIRZO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.608.660 y 4.662.171 respectivamente, asistidos por las abogados en ejercicio Gloria Carvajal Orduz y Marisol Fermín Mendoza, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nos. 23.695 y 56.090 respectivamente; de cuya unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que responden a los nombres de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, cuya partida de nacimiento, consta al folio 10, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la adolescente:
PRIMERO: Respecto a la Guarda de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, hemos convenido que la misma será ejercida por la madre, con quien convive y convivirá, sin perjuicio de los derechos y deberes que tiene el padre de compartir con la misma, en pro del mejor desarrollo integral de ésta. Así mismo conforme a derecho, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: En relación a la Obligación Alimentaria, educación, cuidado y manutención en general de la adolescente, convenimos en que el padre pagará por tal concepto la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para sufragar parte de lo que constituye la manutención general de la misma; dicha suma será ajustada conforme al índice inflacionario. La obligación aquí establecida la cancelará el padre directamente a la madre, en su proporción, en forma quincenal. Sin perjuicio de que el padre deba aportar para su hija sumas superiores en caso de necesidades de ésta. Igualmente el padre se compromete a suministrar el costo de útiles escolares y vestimenta en época escolar y navidad.
TERCERO: Respecto al Régimen de Visitas, convenimos en que el mismo será lo más amplio posible, toda vez que las relaciones padre-hijos deben ser permanentes, en consecuencia el padre podrá visitar a su hija y compartir con ella cada vez que así lo requiera, siempre que no colida con las actividades propias que pueda tener la adolescente, como es su régimen escolar y de recreatividad, ni vulnere la voluntad de ésta; pues la amplitud de las relaciones permanentes se establece en pro de ambas partes (PADRE-HIJA), en resguardo de la formación integral de la menor y dentro del más claro sentido de respeto.
CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal es necesario dejar constancia que durante el matrimonio se adquirió un bien en forma tal comunidad, el cual declaramos conocer y acordamos de mutuo acuerdo proceder a su respectiva Partición amistosa, en la presente separación, conforme indicamos más adelante; tal comunidad esta constituida por el siguiente bien: UNICO: UN APARTAMENTO distinguido con el N° 6-B, ubicado en el sexto piso del Edificio “LONDRES” construido sobre un lote de terreno ubicado en la Carrera 23 entre Calles 23 y 24 de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción del antes Municipio Hoy Parroquia Catedral del antes Distrito hoy Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara; dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (123,03 Mts²) y consta de un pequeño pasillo de entrada, un recibo, un comedor con balcón, una cocina con su área de oficio, un dormitorio principal con closet y baño privado, dos dormitorios con closets, un baño auxiliar, un cuarto de servicio con un pequeño closet y baño; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con bloque de circulación vertical y en parte con el Apartamento N° 6-A; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio de Seis Enteros con Cincuenta y Dos Centésimas por Ciento (6,52%); igualmente forma parte del apartamento un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 13, ubicado en la parte posterior del Edificio, alinderado así: NORTE: Area de circulación de vehículos; SUR: Lindero Sur del Edificio; ESTE: Con puesto de estacionamiento N° 12; y OESTE: Con Puesto de Estacionamiento N° 14. Este inmueble fue adquirido por el cónyuge TIRZO ANTONIO GONZÁLEZ conforme documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 1.997, bajo el N° 18, Tomo 14, Protocolo Primer, cuya copia fotostática acompañamos marcada “F”. El descrito inmueble tiene un valor actual de BOLIVARES SESENTA MILLONES CON 00/100 (Bs. 60.000.000,00).
QUINTO: Como manifestamos anteriormente hemos convenido en separarnos tanto como de Cuerpos de Bienes, en consecuencia respecto a este último punto hemos convenido de mutuo acuerdo que la comunidad conyugal de bienes se disuelva y sea adjudicado en plena, única y exclusiva propiedad a la cónyuge BERTA DEL CARMEN PÉREZ, el UNICO BIEN descrito anteriormente constituido por EL APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL N° 6-B, ubicado en el Sexto Piso del EDIFICIO “LONDRES” situado en la Carrera 23 entre Calles 23 y 24 de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, plenamente identificado en el Aparte Unico del CAPITULO III de la presente convención, cuyos linderos, señales y características damos por reproducidos. Sobre dicho inmueble pesa hipoteca convencional de primer grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación y Deporte (IPAS-ME), conforme documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara en fecha 08 de Diciembre de 1.999, bajo el N° 5, Tomo 13, Protocolo 1°, del cual acompañamos copia simple marcada “G”; el pago de dicha hipoteca se realiza en forma mensual y consecutiva por descuento directo a nuestros salarios que realiza la propia entidad IPAS-ME; y así aceptamos se siga realizando el pago del referido pasivo, hasta su definitiva cancelación. Debiendo la adjudicataria BERTA DEL CARMEN PÉREZ, proceder a la protocolización de la presente partición, una vez sea declarada la Disolución del vínculo matrimonial y conste la respectiva liberación de la hipoteca por parte de la Institución.
SEXTO: Igualmente las partes declaramos que somos trabajadores e la Educación y Funcionarios Públicos y como tales somos acreedores de derechos laborales adquiridos por el desempeño de nuestras funciones, como Prestaciones Sociales y Jubilación, respecto a tales conceptos, así como por los que se pudieran derivar de tal circunstancia, convenimos y así lo manifestamos que serán de cada uno de nosotros en única y exclusiva propiedad los montos dinerarios que en su oportunidad se liquiden y paguen a cada uno por nuestro ente empleador El Ministerio de Educación y Deporte, sin que nada tengamos que reclamarnos por este concepto ni por ningún otro derivado de la comunidad conyugal. Conforme a la partición anterior damos por liquidada la Comunidad Conyugal; y en consecuencia los bienes que pudieran adquirir por su parte cada uno de los solicitantes desde la fecha de interposición y admisión de la presente manifestación, serán de su plena, única, absoluta y exclusiva propiedad.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos BERTA DEL CARMEN PÉREZ y TIRZO ANTONIO GONZÁLEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria
Dra. Ana Elisa Anzola.
EOT/AEA/merly
Asunto: KP02-S-2005-005578
Separación de Cuerpos y Bienes
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