REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001548
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar al asentar el estado civil de la madre como soltera, siendo lo correcto CASADA, asi mismo omitieron los dastos del padre, siento lo correcto señalar como LUIS ALBERTO ESCOBAR LUCENA, titular de la cédula de identidad N 13.922.191, Estado Civil CASADO., razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al estado civil de la madre siendo lo correcto CASADA, así como los datos del padre, siendo lo correcto señalar: LUIS ALBERTO ESCOBAR LUCENA, Titular de la cédula de identidad 13.922.191, estado civil casado, Partida ésta asentada en anotada bajo el N 8753del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 30 de Mayo del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Abog. Erlinda Oropeza Torres. LA SECRETARIA.
Abog. Ana Elisa Anzola
Asunto KP02-V-2005-1548
Rectificación Partida.
Elvia