REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



En fecha 21 de diciembre de 2004, el ciudadano FRANCISCO NOTARFRANCESCO LUISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.414.659 y de este domicilio, asistido por la abogado Rosa Elena Giménez Ruiz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.379, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MELIDA ROSA AYALA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.494.213 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNAde diecisiete (17) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hija. En fecha 19 de enero de 2005, el Tribunal le dio entrada y se abstuvo de admitir la solicitud. Posteriormente se admite la solicitud en fecha 17 de mayo de 2005, se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 06 de abril de 2005, (F 12). En fecha 20 de mayo de 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 13). La Fiscal consignó escrito en fecha 26 de mayo de 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio. _____
Para decidir el Tribunal observa: _________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANCISCO NOTARFRANCESCO LUISI y ROSA AYALA MATHEUS, ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de julio de 1980, bajo el N° 357 folio 21 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1980. La hija continuara bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Al ser la obligación alimentaria una responsabilidad compartida, tal y como se encuentra establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos los gastos de la adolescente de autos, tales como de educación, vestido, médicos, calzado, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, previa la presentación de la factura correspondiente que avale el gasto realizado. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre compartirá con su hija todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, estudio, recreación esparcimiento. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.


La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,





MCAL/SA/vilma