REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
En fecha 02 de Julio del 2004, admite este Tribunal solicitud suscrita por la Fiscal Provisorio Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.922.092, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana BLANCA OLIVA QUINTERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.070.345 y de este domicilio, quien compareció en fecha 04 de Mayo del 2005 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de el niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, a la ciudadana BLANCA OLIVA QUINTERO DE RAMIREZ, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,

La Secretaria


Abog. Carmen Elvira Moreno Arevalo

CEM/c.i.-
ASUNTO: KP02-S-2004-005108
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