REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2005-001420

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, presentados por el ciudadano ALEJANDRO BAYARDO OVALLES SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.392.606, asistido por la abogado JANICA GALLARDO GONZALEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 86.516, actuando en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se le autorice a cobrar por ante las entidades bancarias Bancoro y Banco Mercantil los haberes causados por concepto de Ahorro Habitacional quedantes del De Cujus MARIA ISABEL IRAGUEN DE OVALLES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.931.288, quien falleció el día 03 de Octubre del 2004.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE , al ciudadano ALEJANDRO BAYARDO OVALLES SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 7.392.606, anteriormente identificado, para que haga efectivo el cobro por ante las entidades bancarias BANCORO y BANCO MERCANTIL los haberes existentes producto de la cotización de la Ley de Política Habitacional, quedantes del De Cujus MARIA ISABEL IRAGUEN DE OVALLES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.931.288, quien falleció el día 03 de Octubre de 2004.
La cuota parte correspondiente al mencionado niño por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar el solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la adolescente de autos. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Treinta y un días del mes de Mayo del dos mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3

Abg. CARMEN ELVIRA MORENO

LA SECRETARIA
CEM/Liliana
Autorización