REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Por auto dictado en fecha 30 de Marzo del 2005, este Tribunal admite la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EDICTA TORRES MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.157.460, mediante la cual se requiere se apertura el procedimiento para proveer a las adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 17 Y 16 años de edad, respectivamente, de tutor, protutor y suplente de éste y mientras se tramite dicho procedimiento se designe a la ciudadana MARIA EDICTA TORRES MONTILLA, Tutora Interina.

En el mencionado auto el Tribunal designa Tutor Interino de los mencionados adolescentes a la ciudadana MARIA EDICTA TORRES MONTILLA, a quien se debía notificar para que en caso de aceptación prestara el juramento de Ley y señalara las personas, familiares o amigos que puedan integrar el Consejo de Tutela.

En fecha 06 de Abril del 2005, la ciudadana MARIA EDICTA TORRES MONTILLA, juramentándose, aceptando el cargo y manifestando cumplir con los deberes del mismo, señalando en esa misma fecha 06-04-2005 los nombres de las personas que conformarán el CONSEJO DE TUTELA PERMANENTE, la cual ríela al folio 11 de la presente causa

Cursan a los folios 12 al 15 la aceptación y Juramentación de los ciudadanos MARIA LUPE TORRES MONTILLA, JOSE FELIX TORRES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.376.968 y 1.210.517 respectivamente, cuya opinión fue oída para la designación de Tutor, Protutor y Suplente de éste.

Aceptados los cargos por los integrantes del Consejo de Tutela Permanente, y oída sus opiniones, el Tribunal en fecha 20-04-2005 designa a las personas que deben desempeñar los cargos de Tutor, Protutor, y Suplente, recayendo nombramientos en los ciudadanos MARIA EDICTA TORRES MONTILLA, MARIA LUPE TORRES MONTILLA y JOSE FELIX TORRES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.157.460,9.376.968 y 1.210.517, respectivamente; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir con su deber. Posteriormente los integrantes del Consejo de Tutela Permanente de los adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, consignan relación de bienes pertenecientes a las referidas adolescentes.

Cumplidas las formalidades establecidas para el nombramiento de Tutor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MARIA EDICTA TORRES MONTILLA , anteriormente identificada el cargo de TUTORA de los adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, bajo cuyos cuidados se encuentra desde el fallecimiento de sus progenitores; a objeto de que pueda entrar en el ejercicio de la tutela de las prenombradas adolescente, con todos los efectos de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Civil.



Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización por ante la Oficina de Registro Público y su publicación por la prensa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, en Barquisimeto, a los Treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



La Juez de Juicio N° 3


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO



La Secretaria,


Dra. Marielita Idrogo.





Exp. N° KP02-S-2005-002946
Tutela
CEM/Liliana