REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005273
Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por al Fiscal Encargado Décima Séptima del Ministerio Público, Abog. Gustavo Adolfo Rodríguez Rivero, a instancias del ciudadano Monseñor OMAR RAMOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.407, en beneficio del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 14 años de edad, titular 20189888, mediante la cual solicita se le conceda autorización al referido adolescente para que en su compañía pueda Viajar a la ciudad de ITALIA específicamente a la ciudad del Vaticano, el día 15-09-2005 con fecha de retorno para el día 29-09-2005. Igualmente se le autorice a Tramitar el correspondiente pasaporte por ante la Oficina de la ONIDEX que corresponda al adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 12 de Mayo del 2005, ordenándose notificar al Ministerio Público, oir a la madre del adolescente y posteriores diligencia que sean necesarias. En fecha 30 de Mayo del presente año, comparecieron la madre del adolescente y el adolescente a emitir opinión.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, y vista la opinión expresada por la hija de la solicitante, son razones por las cuales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE para que el adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, ya identificado, pueda TRAMITAR PASAPORTE por ante la ONIDEX que corresponda y VIAJAR a ITALIA ciudad del Vaticano, en compañía del ciudadano Monseñor OMAR RAMOS CORDERO, ya identificado, en el periodo comprendido del 15-09-2005 hasta el 29-09-2005, con fines recreacionales.
Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entreguese a la partes interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Mayo del dos mil CINCO (2005). Años 195° y 146°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. SANDY ARRIECHE.
Mayi.-
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