REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001611

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a instancias del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.845.274, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 2102, del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, en virtud de que en la misma se asentó el primer nombre de la madre de la niña como "YANETH", siendo lo correcto "JANETH", este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y la copia de la cédula de identidad de la madre, ciudadana JANETH JOSEFINA MORENO DE RODRIGUEZ, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre de la niña como "YANETH", siendo lo correcto "JANETH".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el primer nombre de la madre.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Mayo dos mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 3
La Secretaria

Dra CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.

Exp. N° KP02-V-2005-001611
Rect. Partida
Martha.-