REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


ASUNTO: KP02-Z-2002-001835

PARTES: ALBA YAMILETH MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.390.186, de este domicilio.
MIGUEL ANGEL PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.593.981, de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de Diez (10) y Seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos ALBA YAMILETH MENDOZA ALVAREZ y MIGUEL ANGEL PEREZ FERNANDEZ, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por ante este Juzgado en fecha 29 de Noviembre del 2002. Este Juzgado Admite la solicitud el 09 de Diciembre de 2002, y decretó la separación de cuerpos.
En fecha 19 de Febrero de 2005, comparece la ciudadana ALBA YAMILETH MENDOZA ALVAREZ, y consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 30 de Julio de 2004, el Tribunal dispone la comparecencia del ciudadano Miguel Ángel Pérez, a los fines de que de manifieste lo que ha bien tenga sobre la solicitud de Conversión en Divorcio.
En fecha 02 de Marzo de 2005, se acuerda la publicación de cartel de citación, para que el ciudadano Miguel Pérez, comparezca y manifieste lo que ha bien tenga sobre la solicitud de Conversión en Divorcio.
Riela al folio 37, la consignación y publicación del cartel de citación. En el día 20/05/2005, oportunidad para que el ciudadano Miguel Pérez, compareciera y manifestara lo que ha bien tuviera sobre la solicitud de Conversión en Divorcio, el Tribunal dejo constancia que el prenombrado ciudadano no compareció.
Riela al folio 40, diligencia suscrita por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALBA YAMILETH MENDOZA ALVAREZ y MIGUEL ANGEL PEREZ FERNANDEZ, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Crespo, Parroquia Freitez, del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1993, bajo el Acta Nro. 78, folio 129, Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1993. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos, quienes quedarán bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre y entregados a la progenitora de los niños. Los gastos de médicos, medicinas, odontológicos, recreación, uniformes, útiles escolares, serán sufragados entre ambos padres en partes iguales. En lo atinente al Régimen de Visitas, éste será abierto y de común acuerdo entre los padres, siendo que el padre pueda compartir con sus hijos cuado así lo desee, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio de loso niños. Se deja expresa constancia que durante el matrimonio no se adquirieron bienes que liquidar.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 02,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:06 p.m.

La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

EOT/AEA/carlos.-