REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



En fecha 18 de enero de 2005, el ciudadano RODRIGO CRISTINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.257.042 y de este domicilio, asistido por el abogado Juan Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.240, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARÍA YOLANDA UZCATEGUI MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.046.247 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres ALIER JESUS, identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de diecinueve (19), diecisiete (17), quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 01 de febrero de 2005, se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 17 de mayo de 2005, (F 12). En fecha 20 de mayo de 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 13). La Fiscal consignó escrito en fecha 26 de mayo de 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio. _____________
Para decidir el Tribunal observa: ______________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RODRIGO CRISTINO RIVERO y MARÍA YOLANDA UZCATEGUI MATHEUS, ante el Alcalde del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 20 de agosto de 1986, bajo el N° 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1986. Los hijos continuaran bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. El padre continuará pagando como monto de la obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, que entregará directamente a la madre guardadora. Asimismo, el padre aportará todo lo requerido por sus hijos para la continuidad de sus estudios, ropa, calzado, servicios médicos, odontológicos y medicinas. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre compartirá con sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, estudio, recreación esparcimiento. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.


La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,





MCAL/SA/vilma