REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Solicitantes de Homologación: CARLOS JOSÉ NAVAS, NELYS GREGORIA SUÁREZ NELO y PEDRO JOSÉ SUÁREZ NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 17.507.660, 18.115.641 y 17.867.264 y de este domicilio.
Beneficiaros: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 9 meses, 2 y 3 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Visitas
Se inician las presentes actuaciones por acuerdo suscrito entre los ciudadanos CARLOS NAVAS, NELYS SUÁREZ y PEDRO SUÁREZ, padre el primero y tíos los últimos, ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, relacionado con Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 25 de Abril de de 2005. Seguidamente en este mismo acto el Tribunal le da entrada a la solicitud y constatándose el cumplimiento de las formalidades de ley se ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas toca a esta Juzgadora homologar el acuerdo suscrito, previas las consideraciones siguientes:
La filiación de los citados niños respecto del ciudadano CARLOS JOSÉ NAVAS, queda comprobada en estos autos con la presentación de copias de sus partidas de Nacimiento, documentos que no han sido impugnados por el citado ciudadano, los cual se tienen como públicos al haber sido realizados por funcionario legalmente facultado para ello, surgiendo la vinculación parental dicha según el artículo 218 del Código Civil, y en consecuencia el derecho de visitas que se invoca a favor de los mencionados niños, previsto en el artículo 76, Segundo Aparte de la Constitución de la República, artículos 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual determina la procedencia de la acción intentada, y así se declara.
La nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ha establecido el derecho que tiene todo niño o adolescente de mantener un trato periódico y personal con el padre o la madre que no ejerza la guarda, e igualmente se extiende este derecho a toda su familia materna o paterna según sea el caso, derecho éste consagrado en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y tratado como derecho paterno en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya citado. Trátese de un derecho a favor de los niños o de los padres, en uno u otro supuesto, ambos persiguen idénticas finalidades, cuando la solidez familiar se ha quebrantado a causa del divorcio o la separación entre éstos; tales finalidades han de ser crear y consolidar en el mundo de los niños y del adolescente sus querencias familiares para con el progenitor ausente y el resto de su grupo familiar y en este intercambio de afecto, dado en forma genuina, que los niños y el adolescente se sienten amados por quienes le han procreado, así como la concurrencia del padre separado en la orientación educativa de sus hijos, para crear en él las virtudes y cualidades que han de enriquecer o formar parte de su sociabilidad ya en su vida adulta.
Ahora bien por cuanto el caso de autos se contrae a la solicitud de homologación del Régimen de Visitas que deberá cumplir el padre, ciudadano , a favor de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , consecuente resulta forzoso hacer la siguiente consideración:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el los ciudadanos CARLOS NAVAS, NELYS y PEDRO SUÁREZ NELO, en el Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y consecuencialmente se dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, 385 y 387 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSÉ NAVAS, NELYS GREGORIA y PEDRO JOSÉ SUÁREZ NELO, plenamente identificados, y en consecuencia se fija el siguiente régimen de visitas a favor de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA :
1. El padre compartirá con sus hijos los días domingo de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. Además podrá tener contacto con ellos cualquier otro día de la semana dependiendo de su disponibilidad laboral.
2. Las vacaciones escolares serán compartidas entre el padre y los tíos maternos.
3. Los días festivos de Diciembre 24 y 31, serán alternados una fecha con el padre y los tíos maternos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Mayo de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. ANA E. ANZOLA.
Publicada en su fecha a las 11:50 a.m.
La Secretaria,
Abog. ANA E. ANZOLA.
EOT/hnm
Asunto KP02-S-2005-004993
Régimen de Visitas.
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