REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 053/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000076
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano AMMAR ZEGHIR MARWAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.335, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA Y FERRETERIA SAN MIGUEL, C.A.”, identificada en el Registro de Información Fiscal N° J- 08513965-6, inscrita en el Registro Mercantil, bajo el N° 1769-A, folios 60 vto. al 69 vto., Tomo XIX-A, de fecha 22 de enero de 1996, domiciliada en la Carrera 7, Esquina calle 19, Nro. 06-40, Guanare, Estado Portuguesa, asistido por el abogado GHASSAN RICHANI H., titular de la cédula de identidad N° V- 3.284.991 e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 27.876; en contra del Acto Administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Nros. 03-10-26-000566 y 03-10-26-000567, ambas de fecha 17 de febrero de 1998 y notificadas en fecha 28 de abril de 1998, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del Representante Legal de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA Y FERRETERIA SAN MIGUEL, C.A.” y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000076
CLAF/ga.-
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