REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cinco
Años: 195º y 146º

ASUNTO : KP02-R-2005-888

PARTE ACTORA: MORONINCO, C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara el 08-07-1988, bajo el Nº 24, Tomo 1-B, representada por su único propietario, JOSÉ ALFREDO MORÓN PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.652.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR CHUMPITAZ TASAICO, GUSTAVO MORÓN PIÑA y GRECIA ROMERO SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.503, 18.845 y 19.581, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MICHELLE COLETTA PEDICINO, titular de la cédula de identidad Nº E-374.584, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTÍZ LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.235.
MATERIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA).
El 7 de diciembre de 2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara dictó sentencia definitiva en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA intentado por MORONINCO, C.A. contra MICHELLE COLETTA PEDICINO. Contra dicha decisión apelaron ambas partes y remitido el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, su titular declinó la competencia el 11 de abril del corriente año (folios 1601 al 1603). Remitidas de nuevo las actas a esta alzada en forma original, se les dio entrada, y cumplidas las formalidades de ley, siendo ésta la oportunidad para resolver la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:
U N I C O : El Dr. Horacio González Hernández, mediante sentencia interlocutoria, declinó la competencia para conocer la presente demanda, en los juzgados superiores con competencia mercantil, alegando como fundamento el Art. 5 de la Resolución Nº 73 de fecha 12-12-1994, dictada por el antiguo Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante el cual se suprimió la MATERIA MERCANTIL en dicho tribunal, por lo que, dado que el presente asunto se refiere a un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, donde el demandante reconvenido es una empresa mercantil (MORONINCO) y dado que se trata de un acto de comercio, regulado por el Código de Comercio, dicho tribunal se declaró incompetente, de conformidad con lo previsto en el Art. 1092 del Código de Comercio, en concordancia con el Art. 2 ejusdem, en virtud de que corresponde conocer dicho asunto a los Tribunales Superiores con competencia mercantil.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente, se trata de un juicio de Resolución de Cumplimiento de Contrato de Obra, incoado por la firma mercantil MORONINCO, C.A., contra el ciudadano MICHELLE COLETTA PEDICINO, el cual, por las razones alegadas por el Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, debe considerarse de naturaleza MERCANTIL, por lo que este juzgador considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y remitir el presente expediente a la U.R.D.D. a los fines de su nueva distribución entre los juzgados superiores con competencia mercantil del Estado Lara y así se decide.

D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por el Dr. Horacio González, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y se declara que la COMPETENCIA para conocer de las apelaciones interpuestas contra la decisión dictada el 7 de diciembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, corresponde a un juzgado superior con COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos para su correspondiente distribución entre los juzgados superiores con competencia mercantil del Estado Lara y expídanse dos (2) copias certificadas de la presente decisión, una para ser remitida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la otra para ser agregada al libro respectivo, conforme lo dispone el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Julio Montes

Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose una al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio Nº 257/2005.
El Secretario,

Julio Montes