REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2004-000490
El Tribunal en cuenta de la diligencia suscrita y presentada por el Abogado VÍCTOR YÉPEZ, parte demandada, y el documento anexo con la misma consignada, contentiva de la transacción celebrada el 29 de marzo de 2005, suscrita por la abogado AMALIA YANJI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.418, actuando en representación de los ciudadanos WILMER ADOLFO SALGADO OSORIO y HUMBERTO EMIRO BELLORIN CARABALLO, parte demandante, y los ciudadanos LUIS ALGARRA y el abogado VICTOR YEPEZ, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la ASOCIACIÓN CIVIL LOS SAMANES, parte demandada, en el juicio por PARTICIÓN, interpuesto por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, la cual quedó autenticada bajo el N° 23, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en donde ambas partes deciden de mutuo acuerdo poner fin al juicio llegando al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: Los demandantes desisten del Procedimiento y de la Acción que cursa en el expediente antes mencionado, en consecuencia acepta el Convenio celebrado por la Asociación con la Empresa Teica, el parcelamiento que se realizó, los sorteos realizados y en fin todas las negociaciones y pagos que han realizado la Asociación. SEGUNDO: LA DEMANDADA, entregará a LOS DEMANDANTES, un único pago por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), es decir, DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), a cada uno, que consignaran en un solo Cheque de Gerencia Nro. 01900402 de CASA PROPIA, a nombre de la apoderada de los demandantes, abogada AMALIA C. YANJI I, a los efectos de que el Tribunal lo entregue una vez homologue la presente transacción. Igualmente declara la DEMANDADA, que se respetaran los derechos de los demandantes dentro de la Asociación Civil, tales como una parcela de terreno urbanizada con una superficie de 200,00 mts.2., a cada uno de los demandantes; y el pago de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) a cada uno, en un primer término y posteriormente se efectuará un segundo pago a cada uno por el monto que resulte al deducirle a QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), los gastos propios de la Asociación Civil, por concepto de Registro de Parcelamiento, Honorarios Profesionales, Documentos Individuales y otros gastos operativos; Gastos éstos con los cuales, LOS DEMANDANTES declaran estar conformes.…” (subrayado nuestro)
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente transacción, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, por no ser contraria al orden público y versar sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y declara TERMINADO el presente juicio. Se ordena bajar el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con la advertencia de que se archive la causa, una vez que se de cumplimiento de los pagos señalados en la cláusula anterior.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho, y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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