REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2005-000186
Visto el escrito presentado por los abogados FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada REENCAUCHADORA LARENSE, C. A. (RELACA) por una parte y por otra JESÚS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, Apoderado Judicial de la parte actora entidad financiera C. A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, mediante el cual la primera desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2005; y donde el segundo conviene en el desistimiento efectuado; este Tribunal da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 31 de agosto de 2004, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por C. A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL contra REENCAUCHADORA LARENSE, C. A. (RELACA); todo lo cual así se declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|