REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO N° KH07-X-2005-000020

Vista la inhibición planteada por la abogada CARMEN ELVIRA MORENO A., en su carácter de Juez N° 3, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en el asunto N° KHO7-Z-2002-000018, intentado por la ciudadana ALIDA PERNALETE en su condición de madre biológica y representante del adolescente FRANCISCO JOSE FERRER PERNALETE y el ciudadano FRANCISCO FERRER, en su carácter de padre biológico del referido adolescente, mediante el cual señala que: Vistas las actuaciones que anteceden, estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los jueces de esta República en la recta administración de justicia, y en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que les competen, procede a inhibirse del conocimiento de la presente causa signada con el N° KH07-Z-2002-000018; cuyas partes involucradas corresponden a los ciudadanos ALIDA PERNALETE en su condición de madre biológica y representante del adolescente FRANCISCO JOSE FERRER PERNALETE, y el ciudadano FRANCISCO FERRER, en su carácter de padre biológico del indicado joven. Que es el caso, que hasta el presente no he tenido patrocinio, ni dirección en las causas que ha intentado reiteradamente la ciudadana ALIDA PERNALETE ante las sala de juicio N° 1 Y 2 de este Juzgado representadas por las ciudadanas Abog. Erlinda Oropeza Torres y Maria del Carmen Álvarez Lucena. Que en lo que respecta a la prescrita ciudadana, ha dirigido una conducta ofensiva que ha ocasionado grandes escándalos públicos en ese Tribunal procediendo de manera constante a denunciar y recusar a las juezas que noblemente han dirigido los procesos intentados por ésta. Que para ello cita la inhibición de la Dra. Maria Álvarez Lucena fundamentada en la causal 18 del artículo 82 del Código Civil, ante las ofensas y descalificaciones profesionales proferidas por la ciudadana ALIDA PERNALETE contra su magisterio, poniendo en tela de juicio su idoneidad e imparcialidad como juez; igualmente y ante los mismo hechos de ofensas reiteradas procedió a Inhibirse la Juez de Juicio N° 2, Abog. Erlinda Oropeza Torres, al estar incursa en los ordinales 9 y 18 de la normativa procesal en comento; que aunado al hecho de haber sido abogado litigante del ciudadano FRANCISCO FERRER ALVARADO. Sumando las múltiples denuncias e imputaciones que afectaron la dignidad de la Juez presidente de ese Tribunal. Así mismo, hace mención de la conducta asumida por la citada ciudadana contra la defensa pública de este Estado muy en especial para con las abogados Belimda Semtei, Isabel Andrade y Carmen Andrade quienes se han inhibido de la causas KH07-Z-2001-000054 relativo régimen de visitas, KH07-Z-2000-000064 Guarda y KH07-Z-2002-0000018 de obligación alimentaría, por la actitud hostil de la preindicada ciudadana ha quienes ha calificado de vendidas e igualmente ante la majestuosidad del Ministerio Público en la persona de Zulay Hung León quien para ese entonces era fiscal provisorio Décimo quinta del Ministerio Público de este Estado y quién procedió a inhibirse en ese mismo proceso, tal como consta a los folios 206, 207 y 208 del expediente KH07-Z-2002-000054. Que esclarecida la situación de incongruencia en la conducta de la ciudadana ALIDA PERNALETE y ante quien he manifestado en muchas ocasiones, muy apartada de conocer su carácter irascible, su ayuda y colaboración, pues en todo momento ha puesto a un lado cualquier conocimiento o saber de su actitud para atenderla como funcionario y servidor publico que es. Que para ello menciona que en una oportunidad la referida ciudadana solicitó copias simples del expediente del cual hoy se inhibe ante la sala de juicio que correspondía, por lo que medió en solucionar el asunto colaborando con ella, en aras de evitar escándalos en este Juzgado, para la pronta expedición de sus copias. Así mismo, le ha aconsejado en deponer su actitud y resolver las innumerables polémicas que han hecho que el Juzgado tema de su presencia. En lo que a ella respecta, es juez, servidor público y amante de la verdad; dirije sus actos y su vida con honestidad, prudencia e imparcialidad, por lo que jamás ha tenido participación alguna en los asuntos de la referida ciudadana a quién ha calmado en innumerables momentos de desesperación y de angustia cuando ha tropezado con ella en los pasillos del edificio, atendiendo a que son seres humanos y nadie escapa de errar y equivocarse. Por lo que mal puede mencionar públicamente esta ciudadana en las puertas del Tribunal, en las sala de espera y en horas de despacho( encontrándose presente), que el Tribunal de Protección es negligente lo que evidentemente al dirigir sus palabras a su persona afectó su actuación, pues ante las innumerables denuncias, recusaciones e inhibiciones que esta ciudadana ha intentado contra las otras jueces y ante sus propios dichos referidos en su presencia ha calificado su conducta como ofensiva contra su condición de Juez y de ser humano. Que a su parecer califica totalmente injusta las palabras dirigidas por la ciudadana ALIDA PERNALETE en días pasados en las puertas de ese Tribunal sin importarle la investidura del cargo que ocupa y a sabiendas que el expediente había quedado por las razones antes expuestas bajo su avocamiento. Que desconoce la calificación de negligente, que la ciudadana le ha imputado, pues es ahora cuando apenas iba a iniciar el conocimiento del asunto; así como también eleva la consideración y estima que merecen sus colegas quienes han sido reiteradamente atentadas y afectadas, por la forma errada de dirigir peticiones que en costumbre a efectuado la ciudadana de autos . Que descrita la circunstancia y en mérito de evitar una futura recusación procedió a inhibirme de este asunto, por cuanto su actuación afectó su moralidad e imparcialidad. Fundamentó la presente inhibición en los ordinales 9 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Que en ese mismo sentido, es relevante destacar que en el expediente N° KH07-Z-2002-000054, de Visitas correspondiente a las mismas partes del presente expediente, procedió a INHIBIRSE en fecha 17 de Marzo del 2005; siendo declarada con lugar la mencionada Inhibición, mediante decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08 de abril del 2005.

En virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase el presente asunto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 1, por ser la primera juez que se inhibió según consta en autos, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad y copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, a través de la URDD Civil.

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Mayo del dos mil cinco.

El Juez Suplente Especial


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas


Publicada en su fecha, a las 10:30 a.m. Expediente N° KH07-X-2005-000020. Seguidamente se remitieron copias certificadas conforme a lo ordenado con oficiosN°401/2005 y 402/2005, a través de la URDD Civil, con oficio N° 403/2005.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas