REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000293


Los ciudadanos LUISA DORIOSCA TERAN NAVARRO y JOSE ANTONIO CEDEÑO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.323.630 y 14.196.628 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 20 de abril de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 27 de abril de 2005, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LUISA DORIOSCA TERAN NAVARRO y JOSE ANTONIO CEDEÑO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.323.630 y 14.196.628 respectivamente, de este domicilio, por ante la Junta Parroquial de Cabudare del Municipio Palavecino del Edo. Lara, en fecha 03 de febrero de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los cuatro días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 195º y 146º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

Publicada en su misma fecha a las 12:15 p.m.

PCM/MMM/Ma. Elena.