REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003057
La ciudadana AURA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 13.183.427, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: En una parcela de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicada en el Ujano, Parroquia Santa Rosa, Sector Uribana. Avenida Los Tulipanes entre los Rosales y Las Azucenas N° 286, Barquisimeto, Estado Lara, ha construido y realizado unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio consistente de: una vivienda de bloques y techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) habitaciones, una (1) cocina y un (1) baño. Dicho terreno tienen un área aproximada de Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250 mts2) alinderada de la siguiente forma: NORTE; En línea de 10 metros con Avenida Los Tulipanes que es su frente. SUR: En línea de 10 metros con parcela de Eloina Contreras. ESTE: En línea de 25 metros con parcela ocupada por Merere Carrillo y OESTE: En línea de 25 metros con parcela de Leonor Herrera. El costo total de dichas bienhechurías es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
PCM/MM/VanessaG.-.
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