REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Mayo de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7049-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 01 de Febrero de 2.005, por la ciudadana ROSA MARIA SILVA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.192.199, de este domicilio, asistida por la Abogado JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.565, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano VICTOR RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.322.743, y de este domicilio, alegando que tienen más de diez (10) años separados de hecho y que de dicha unión procrearon una hija que tiene por nombre ROSVIC ANDREA DEL CARMEN, de 19 años de edad y no adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 04 de Febrero de 2.005, se acordó citar al ciudadano VICTOR RAMON ROJAS, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada como fue en fecha 04-05-05 la citación del ciudadano VICTOR RAMON ROJAS, el acto de contestación a la solicitud tuvo lugar el día 09 de Mayo de 2.005, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentada en mi contra por la ciudadana ROSA MARIA SILVA DE ROJAS, por cuanto mi legítima esposa y yo tenemos más de Diez (10) años separados de hecho, de nuestra unión procreamos una (1) hija hoy mayor de edad, no adquirimos bienes y estoy de acuerdo en que nos divorciemos…”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana ROSA MARIA SILVA DE ROJAS, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano VICTOR RAMON ROJAS, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía de la Parroquia Chiquinquirá, hoy Jefatura Civil, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Octubre de 1.978, inserta bajo el Nº 73, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Mayo de 2.005. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/
Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116-05, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.7049-05.
mdeu/4.-