En base a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el demandado Begni Ramón Rivero Camacho, asistido de abogado, en fecha 01 de marzo de 2005 (f. 214) contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 28 de febrero de 2005 (fs. 207 al 213).
SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos LUCAS FERNANDEZ RODRIGUEZ, ISMAR SEGUNDO LOSSADA CARDOZO y RUBEN ANTONIO MORILLO, a través de apoderado judicial contra el ciudadano BEGNI RAMON RIVERO CAMACHO, debidamente identificados en autos. Se Confirma la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2005, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SE DECLARA LA NULIDAD del TITULO SUPLETORIO evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 14 de noviembre de 2000, por el ciudadano Begni Ramón Rivero Camacho. Se ratifica la Condenatoria en Costas al demandado – Perdidoso por haber resultado vencido en el presente juicio y Se le Condena en Costas por el recurso en Alzada, todo conforme a los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
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