REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KN01-T-1999-000014
Expediente: 11.174 Tránsito/ Perención.
El presente juicio por Tránsito se inició por ante este tribunal mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto por la ciudadana RAMONA DEL ROSARIO CAMACHO D´AMELIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.384.525 y de éste domicilio, debidamente asistida por los abogados Marisela Cordero Aponte y Arcángel Cordero Sierra, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63.836 y 3.541 respectivamente y de éste domicilio; contra los ciudadanos RENE DE JESUS GONZALEZ y JORGE LEONARDO ROJAS, venezolanos, de mayor edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.615.654 y 4.065.032 respectivamente y ambos de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 12-08-1999, se emplazó a la parte demandada a objeto de que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez Días de Despacho siguientes a la última citación y constare en autos las mismas, a los fines de dar contestación a la demanda. En fecha 14-10-1999 comparece la demandante y otorga poder apud-acta a los abogados Marisela Cordero Aponte, Arcángel Cordero Sierra y Fabian Madrid Madrid, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63.836, 3.541 y 63.835 respectivamente; seguidamente en fecha 19-10-1999 y previa cancelación de los derechos arancelarios se libró compulsas, oficio a las Autoridades de tránsito y exhorto de citación del co-demandado JORGE ROJAS PEÑA, quien se encuentra domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. En fecha 15-02-2000, diligenció el apoderado actor y solicita se le entreguen compulsa para practicar citación conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado en fecha 16-02-2000 y recibida por la parte actora en fecha 22-02-2000. Siendo recibidas las resultas del exhorto de citación librado en fecha 04-04-2000, debidamente cumplida. Seguidamente en fecha 08-05-2000, comparece la apoderada actora y consigna compulsa del co-demandado RENE DE JESUS GONZALEZ, donde se evidencia que el Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara deja constancia de haberse trasladado y donde le manifestaron que el ciudadano, ya mencionado, se había mudado de residencia. Igualmente solicita la citación por carteles del co-demandado RENE DE JESUS GONZALEZ y se le expida copia certificada del libelo con la orden de comparecencia de los demandados, de la diligencia y del auto que lo acuerde a los fines de su registro, siendo acordado por el tribunal en fecha 10-05-2000, siendo recibida por la parte actora la copia certificada solicitada, en fecha 22-05-2000; siendo acordada la citación por carteles en fecha 25-05-2000 y librados en esa misma fecha; dejando constancia la Secretaria en fecha 05-06-2000, de haber fijado cartel de citación en la puerta del tribunal. Posteriormente la Apoderada actora expone que por cuanto han transcurrido más de sesenta (60) días desde la citación del co-co-demandado Jorge Leonardo Rojas, solicita se libre nuevo exhorto a fin de practicar la citación, siendo acordado y librado por el tribunal en fecha 28-11-2000, siendo recibidas y agregadas las resultas del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara en fecha 24-05-2001; donde se evidencia que el Alguacil que no pudo practicar la citación del co-demandado JORGE LEONARDO ROJAS, por cuanto al momento de trasladarse no le encontró. En virtud de lo anteriormente señalado, comparece el apoderado actor Arcángel Cordero y solicita la citación por carteles, siendo acordado por el tribunal en fecha 18-06-2001 y retirados por la parte actora el 25-06-2001; observándose que desde esa fecha la parte demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal por lo que la misma se encuentra paralizada, lo que evidencia un total abandono de la causa, cumpliéndose en consecuencia con las previsiones legales contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en donde se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales y la subsiguiente declaratoria judicial, simplemente ratifica lo que ya estaba consumado, porque en todo caso, ella opera, desde el momento en que haya transcurrido el tiempo previsto en la Ley y sólo requerirá para la declaratoria que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal. En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto; en relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia donde se impulsara el proceso, después del auto donde se acordó la citación por carteles del co-demandado JORGE LEONARDO ROJAS, dictado en fecha 18-06-2001; por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el 25-06-2001 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, por lo que a juicio de quien dictamina es procedente declarar PERIMIDA, la presente instancia y así se declara.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas por eximirlas expresamente el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 194° y 146°
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó a las 12:10 p.m.
La Secretaria:
|