REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KN01-T-1999-000025
Expediente:11104 / Perención
El presente juicio por motivo de cobro de daños materiales derivados de accidente de tránsito, fue instaurado por el ciudadano JESUS ALBERTO CARUCI, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.321.099, debidamente asistido por los abogados Marisela Cordero y Arcángel Cordero Sierra, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63.836 y 3.541, contra la empresa SEGUROS BANCENTRO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Ministerio de Hacienda bajo el N° 93, domiciliada en Caracas y con sucursal en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, representada por el ciudadano HENRY SCHOTBORGH, de mayor edad y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 22-06-1999, se acordó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a que constare en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 25-06-1999 compareció el actor y otorgó poder apud-acta a los abogados arriba señalados y al abogado Fabián Madrid, IPSA N° 63835. Consignada la planilla de arancel judicial debidamente cancelada, seguidamente se libró compulsa el 30-06-1999. En fecha 13-07-1999 el Tribunal dicta auto donde modifica el auto de admisión en el sentido de que la demanda se tenga como Cumplimiento de Contrato, y se acordó citar nuevamente a la demandada a objeto de que compareciera dentro de los veinte días de despachos siguientes a su citación y conste en autos la misma, a fin de que se procediera a contestar la demanda. Seguidamente el 14-07-1999 la parte actora solicita se practique la citación de la empresa demandada mediante correo certificado con acuse de recibo, acordándolo el Tribunal el 16-07-1999.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada, en virtud que la parte demandante no realizó actuación tendiente a lograr la citación de la parte demandada, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en el que se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales sino que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal.
En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto. En relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia después del día 14-07-1999. Por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que como se dijo anteriormente desde el día 14-07-1999 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cinco año sin actividad procesal, por lo que es procedente declarar PERIMIDA la presente instancia, así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005). Años: 194° y 146°
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó a las 10:58 a.m.
La Sec.