REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KN01-T-1999-000034
El presente juicio por motivo de pago de daños materiales derivados de accidente de tránsito, fue instaurado por la abogada Sonia Alcalá Linárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.018, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS PERNIA LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.705.750, contra los ciudadanos FREDDYS TATIS TINOCO y ALEXANDER GREGORIO ESCALONA DELGADO de mayor edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.214.065 y 7.414.252 respectivamente, domiciliados el primero en Caracas, Distrito Federal y el segundo en Turén, Estado Portuguesa.
Admitida la demanda en fecha 07-06-1999, se acordó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a que constare en autos su citación, mas cuatro días que se le concedió como término de la distancia, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 12-07-1999 se acordó suministrar la dirección al Alguacil, a los fines de practicar la citación del codemandado Alexander Gregorio Escalona Delgado, y se exhortó al Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación del codemandado Freddys Tatis Tinoco. Seguidamente el Alguacil consigna recibo de citación debidamente firmado por el codemandado Alexander Escalona. En fecha 19-11-1999 se recibe la comisión del Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por falta de impulso procesal. A solicitud de la parte, se acordó devolver el documento original del vehículo, siendo retirado éste el 11-09-2000.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada, en virtud que la parte demandante no realizó ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en el que se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales sino que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal.
En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto. En relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia después del día 11-09-2000. Por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que como se dijo anteriormente desde el día 11-09-2000 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cuatro año sin actividad procesal, por lo que es procedente declarar PERIMIDA la presente instancia, así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005). Años: 194° y 146°
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó a las 10:30 a.m.
La Sec.
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