REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 12 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N° : 2.387-05
SOLICITANTE: Xiomara del Carmen Ramos de Granado.
C.I. Nº V-7.379.669
OBLIGADO : Adan Rafael Mendoza Rodríguez.
C.I. Nº V-9.634.991
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). de 16, 15 y 03 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 04-05-2005 cursante al folio 17 del presente expediente, donde el ciudadano ADAN RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, Ofrece 1°) Como Pensión de Alimentaria a sus hijos, la cantidad de CIEN POR CIENTO (100%), 2°) Suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) por gastos médicos y medicinales, 3°) Suministrará por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de CIENTO POR CIENTO (100%). A lo cual estando presente la reclamante de autos ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RAMOS DE GRANADO, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
El demandado deberá cubrir el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos que requieran los beneficiarios por concepto de alimentos. Igualmente, la totalidad de los gastos atenció0n medica y medicinas requeridos por los beneficiarios. Asimismo, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que requieran los beneficiarios en la época decembrina.
En cuanto a los gastos relativo a la educación, estos serán cubierto por ambos padre.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Doce (12) días del mes Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Daniel González.