REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2.209-04
Obligación Alimentaria.
Cabudare, 05 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La solicitud fue interpuesta el día 27-04-2004, siendo admitida por este Juzgado por auto de fecha 29-04-2004, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 14 y 15 consta la práctica de la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Lara.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 29 de Abril del año 2004, fecha ésta en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, archívense las presentes actuaciones y remítanse oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El…/
…/Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 16 folios útiles.
El Secretario.
Abg. Daniel González.