REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 30 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 884-05
SOLICITANTE: LISYELIS COROMOTO MOGOLLÓN DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 13.643.714, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliada en la Vía Agua Viva, Sector La Cruz, frente al Taller ALDAZORO, Municipio Palavecino, Estado Lara.
OBLIGADO: YRAN JESUS ÁLVAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.334.434, de profesión u oficio: Chofer (Actualmente laborando por su cuenta), domiciliado en la vía Agua Viva, Granja/Quinta Los Alvarez, Calle Principal Agua Viva, frente al Taller Aldasoro, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIAS: YRAN JESUS ÁLVAREZ MOGOLLON, de 03 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 13 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: YRAN JESUS ÁLVAREZ RODRIGUEZ, ofrece la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de educación, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante LISYELIS COROMOTO MOGOLLÓN DE ALVAREZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio del Niño YRAN JESUS ÁLVAREZ MOGOLLON, haciendo un total mensual de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), cantidad esta que equivale al 39.6% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano YRAN JESUS ÁLVAREZ RODRIGUEZ, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y del beneficiario antes mencionado. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo