REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 04 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 808-04
SOLICITANTE: ANA TERESA HENRIQUEZ CAÑIZALEZ, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.847.176, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliada en la Urbanización Alí Primera, calle 2, N° 72, Municipio Palavecino del Estado Lara
OBLIGADO: ELIAS JOSÉ URRIOLA PEREZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.432.254, de profesión u oficio: Ayudante de Carnicería ( actualmente laborando a destajo), domiciliado en la Urbanización Las Acacias, calle 5 cerca de la Escuela José Felix Rivas, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIA: ELIABETH ELIANA URRIOLA HENRIQUEZ, de 12 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 40 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: ELIAS JOSÉ URRIOLA PEREZ, ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de alimentación, educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante ANA TERESA HENRIQUEZ CAÑIZALEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
UNICO: Ambos padres sufragaran en partes iguales los gastos de alimentación, educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina. Por cuanto no se establece una suma de dinero, este Tribunal considera pertinente cancelar la cuenta de ahorros N° 0410-0011-23-011-423926-2, del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, abierta a nombre de este Juzgado y de la beneficiaria antes mencionada. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea cancelada dicha cuenta de ahorros, autorizándose a la solicitante de autos para que le sean entregadas las cantidades existentes en la misma.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 1:30 p.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo