REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 04 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 869-05

SOLICITANTE: MARBELIS INES PAREDES DE VILORIA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 14.140.765, de profesión u oficio: Estudiante (actualmente desempleada), domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Avenida Principal El Placer, manzana 13 C, casa N° 17, Municipio Palavecino del Estado Lara

OBLIGADO: GIOVANNY ENRIQUE VILORIA CARRILLO venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.910.067, de profesión u oficio: Técnico en Electrónica ( actualmente laborando por su cuenta en el Paraíso de la Electrónica), domiciliado en la Urbanización La Puerta, calle Sur 5, casa N° 29, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: KRISTIAN FERNANDO y KRISTIAN DAVID VILORIA PAREDES, de 03 y 01 años de edad, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 14 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: GIOVANNY ENRIQUE VILORIA CARRILLO, ofrece la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante MARBELIS INES PAREDES DE VILORIA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de los niños KRISTIAN FERNANDO y KRISTIAN DAVID VILORIA PAREDES, cantidad esta que equivale al 37.5% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 37.928, de fecha 30 de abril del 2.004, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que le hará entrega personalmente el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE VILORIA CARRILLO, a la solicitante de autos, y la misma le hará entrega del respectivo recibo que certifique el pago de la cuota correspondiente.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.

La Secretaria.,


Juana Goyo