En el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo la 1:00 p.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por indicación del Abogado Vladimir Antonio Colmenares Cardenas, inscrito en el Instituto de PRevision Social del Abogado bajo el Nro. 53.152, en la siguiente dirección: Avenida La Mata con Calle Nro. 3, Residencias Miño, Piso Nro. 7, Apartamento 7-A, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERP DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por el Abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, Inpreabogado Nro. 53.152, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Maria Nele Rodríguez Álvarez contra el ciudadano MARIA ELENA MONTES DE GONZALEZ, para practicar Medida de Secuestro. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la Medida, este Tribunal designa como Cerrajero al ciudadano Haward Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. 10.847.430, quien procedió abrir la puerta principal de la vivienda; y estando en el interior de la misma se verificó que se encontraba totalmente desocupada. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA, cumplido el Secuestro del Inmueble ordenado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, realizando la respectiva entrega del mismo al Apoderado-Actor, tal como lo indica el Tribunal Comitente. Siendo la 1:40 p.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. La Parte-Actora, Abogado Vladimir Colmenares (firma ilegible). Fdo. El Cerrajero Haward Perez. Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.)