En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por indicación y en compañía del Abogado Elio Castrillo, Inpreabogados Nro. 49.195, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, Sector los Rastrojos, Local 68, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, , intentado por la AUTOMÓVILES GARCÍA EXPRESS C.A, contra el ciudadano Freddy José Díaz Arriechi para practicar medida de Secuestro sobre un Vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, S/Sinc., Año: 1999, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Serial del Motor: F8CV556187, Serial de Carrocería: KLA4M11BDYC523972 y Placa: MBL-592, Se designa como Depositaria Judicial del Vehículo a la Parte Actora, Sociedad Mercantil Automóviles García Express C.A., en la persona de su Apoderado Judicial Abogado Elio Castrillo, tal como lo indica el Despacho de Secuestro y de conformidad con los artículos 599, último aparte del Código de Procedimiento Civil, y 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio y como Perito-Avaluador se designa al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en el referido Estacionamiento Country C.A., siendo atendidos por el ciudadano Francisco Arturo Castillo Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.367.091, al cual se le notifico la Misión del Tribunal. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar la descripción del vehículo antes identificado, dejando constancia de que el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: 1.- Pintura en regular estado. 2.- Se ignora el estado de la Carrocería. 3.- La tapicería en regular estado con forro de color azul, marca matiz, le falta el espejo retrovisor izquierdo. 4.- El vidrio frontal presenta pequeñas partiduras laterales, mientras que le vidrio trasero en buen estado al igual que los laterales. 5.- El sistema de ventanas, las dos traseras y del piloto en buen estado, mientras que la del Copiloto se encuentra en mal estado. 6.- Posee todas las alfombras a excepciona de la parte de atrás. 7.- Las luces y faros en regular estado e igualmente las Micas traseras y delantera en buen estado. 8.- El Parachoque trasero se encuentra partido del lado derecho e igualmente presenta abolladuras generales en el parachoque delantero, no posee antena, ni radio-reproductor. 9.- Posee cuatro (04) cauchos en regular estado de los cuales el trasero izquierdo no tiene aire e igualmente posee un caucho de repuesto en mal estado. 10.- Presenta abolladuras en el guardafango delantero derecho y perta del lado derecho. 11.- Las Gomas de las puertas se encuentra en mal estado e incluye un gato. 12.- Se ignora el funcionamiento general del referido vehículo (sistema de frenos, suspensión, trasmisión, sistema eléctrico, caja y motor), valorado por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 4.500.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA , cumplido el Secuestro del Vehículo, ordenado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, realizando en este acto la Entrega del mismo a la Parte-Actora Abogado Elio Castrillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandante. Seguidamente la Parte Ejecutante, expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva Expedir Copias Certificadas de la presente Acta, es todo”. Se deja constancia de que se le cancelo al Perito- Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00), por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 10:20 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. La Parte Actora, Elio Castrillo (firma ilegible). Fdo. El Notificado Francisco Castillo (firma ilegible). Perito Avaluador Miguel Angel Camacho (firma ilegible). Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).