En el día de hoy, Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por indicación y compañía del ciudadano Rafael Angel Becerra Márquez, titular de la cedula de identidad Nro. 11.109.868, asistido por el Abogado Rafael Arturo González Rivas, Inpreabogado Nro. 24.892, en la siguiente dirección: Avenida Norte de la Urbanización Residencias “La Arboleda”, Casa tipo Town House Nro. 1, ubicada en la Calle Nro. 7, entre Carreras 2 y 3, La Piedad, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio Ejecución de Hipoteca, intentado por la Firma Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil Corporación Milatina C.A., en su condición de deudora principal y los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL RIOBUENO Y AURA MERCEDES GONZÁLEZ de Riobueno, el primero de los nombrados en su propio nombre y en representación de la Empresa antes mencionada en su carácter de Presidente y la segunda en su propio nombre, para practicar MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL al ciudadano Angel Rafael Becerra Márquez, titular de la cedula de identidad Nro 11.109.868 del inmueble adjudicado en acto de remate de fecha 10-03-2005, realizado por el Tribunal de la Causa. En este estado este Tribunal deja constancia que para la practica de la Medida nos hicimos acompañar de una Funcionaria de una Consejera de Protección del Niño y del Adolescente la ciudadana Rosa Maria Álvarez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.327.394. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley en la puerta del referido inmueble siendo atendidos por la ciudadana Irene Salazar de Chourio, titular de la cedula de identidad Nro. 4.565.129, a quien se le notifico la Misión del Tribunal y se concedió un lapso de espera de 20 minutos a partir de las 10:10 a.m., a los efectos que los abogados de la notificada hicieran acto de presencia, una vez finalizado de espera siendo las 10;30 a.m., la ciudadana Irene Salazar de Chourio, antes identificada permitió el acceso al interior del inmueble y manifestó a este Tribunal no tener sitio alguno donde trasladar sus bienes muebles encontrados dentro de la vivienda, seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas procede a Constituir Deposito Necesario, designando como Depositaria Judicial de los bienes a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano Jose Rafael Angulo, titular de la cedula de identidad Nro. 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Inventariador el ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones, él cual procedió a realizar el inventario de los bienes encontrados en el interior del inmueble; siendo los siguientes: 1.- Un (01) Sofá compuesto por tres puestos siete cojines en tela de color marrón claro y beigs, en buen estado de presentación. 2.- Dos (02) Poltronas en tela de color marrón giratorias, en buen estado de presentación. 3.- Una (01) Mesa de Centro en madera tallada con tope de vidrios biselados, en buen estado. 4.- Dos (02) Mesas pequeñas en madera tallada con tope de vidrios y una gaveta en cada una de ellas, en la parte inferior. 5.- Un (01) Aire-Acondicionado, aparentemente sin marca visible, serial Nro. B362122, modelo no visible por su ubicación; se ignora su funcionamiento. 6.- Dieciséis (16) Cuadros con diferentes motivos, tamaño y autores, en buen estado de conservación. 7.- Un (01) de Cerámica con motivos de palomitas de diferentes Camacho. 8.- Un (01) Pilar, tipo fuente con motivos de Ángeles. 9.- Una (01) Consola en madera de color caoba, compuesto por una vitrina con vidrios, un entrepaño, tope de vidrio y su respectivo espejo con borde de madera, en buen estado de presentación, se interrumpe el inventario. En este estado hizo acto de presencia el Abogado Freddy Gregorio Rondon Olivares, Inpreabogado Nro. 76.095, quien asiste a la ciudadana Irene Salazar de Chourio, la cual expone: “En representación de la ciudadana que fue notificada de la practica de una Entrega Material ordenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, me Opongo formalmente de la practica de dicha medida, por los siguientes alegatos: Primero: Se pretende Ejecutar dicha Medida cuanto los Juicios de Ejecución de Hipoteca culminan con el remate del bien mueble objeto de litigio. Segundo: Pongo a disposición de la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas planilla de Deposito Nro. 13157473, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, a disposición adjudicatario que se subrogo a todos los derechos y obligaciones del anterior propietario, considerando que existe un contrato de arrendamiento bilateral él cual no ha sido rescindido ni resuelto por las partes que los suscribieron. Tercero: de la misma manera pongo de manifiesto a la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas Copias Simples de documentos varios, en donde se demuestra igualmente su doble coedición de arrendatario y optante, según se evidencia del Contrato de Opción a Compra suscrito con anterioridad. Cuarto: hago igualmente del conocimiento de la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas que en fecha anterior se introdujo Acción de Amparo Constitucional en contra de la Juez Comitente que en la actualidad reposa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por violación del debido proceso y derecho a la defensa en perjuicio de mis representados que dicho sea de paso no fueron intimados en su oportunidad por la Juez de la Causa, violándose principios constitucionales por ser éstos poseedores legítimos del inmueble, que se pretende desalojar por la vía de Entrega Material. Quinto: paralelamente sin menoscabo de las acciones disciplinarias que le corresponde a la Comisión Reestructuradota del Poder Judicial; me reservo el derecho de intentar Recurso de Queja, por los daños y perjuicios eventuales que pudiera acarrear la ejecución de la Entrega Material, para la cual fue encomendada la honorable Juez Ejecutora de Medidas y por último solicito respetuosamente sean considerados tales alegatos de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 546 del Código de Procedimiento Civil vigente que señala textualmente: “… En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho de Tercero…”. En consecuencia pido a la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas Suspenda la Ejecución de la Irrita Entrega Material decretada por la Juez accionada en el Recurso de Amparo Constitucional de la cual tiene conocimiento la Juez Comisionada y aun cuando es incompetente para pronunciarse sobre la Oposición alegada en este acto, le corresponde evaluar y considerar los alegatos anteriormente señalados, es todo”, seguidamente el ciudadano Rafael Angel Becerra Márquez, titular de la cedula de identidad Nro. 11.109.868, asistido por el Abogado Rafael González Rivas, Inpreabogado Nro. 24.882, él cual expone: “ Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva a Desestimar los planteamientos expuestos anteriormente por el Abogado Freddy Rondon, ello por las siguientes razones: En primer lugar no es éste el momento ni la sede procesal en la cual a debido efectuarse la Oposición formulada, por carecer este Tribunal de Competencia para atender tal planteamiento, en segundo lugar quisiera aclararle a los “Opositores” que los derechos que trasmite al adjudicatario el remate judicial entre ellos se encuentra el que a renglón seguido: …Después de pagado el precio el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en Posesión de la cosa que se le adjudico por el Tribunal, el cual hará uso de la fuerza publica si fuera necesario. En Tercer lugar, nos encontramos con lo señalado en el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil que señala cuales son los únicas vías de impugnación para atacar el remate del un inmueble, dicho articulo a la letra expresa: El remate no puede atacarse por vía de nulidad, por defecto de fondo o de forma y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la Reivindicación de tal manera que siendo la entrega del inmueble rematado uno de los efectos jurídicos señalados en la Ley, es evidente que el mecanismo utilizado para tratar de desvirtuar la materialización de la puesta en Posesión de mi asistido del inmueble rematado es a toda luces infundadas y carente de todo fundamento legal y por último quisiera deplorar y dejar constancia de mi desacuerdo en el planteamiento de amenazas que han sido proferidas por los Opositores en contra de la Titular de este Despacho Ejecutor, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto los planteamientos realizados anteriormente Acuerda: Negar la solicitud de Suspensión de la presente Medida de Entrega Material, realizada por la ciudadana Irene Salazar de Chourio, asistida por el Abogado Freddy Rondon, en razón a la siguiente consideración: En primer termino la Posesión legitima alegada por el Opositor es inexistente en razón de que consta en la presente Comisión específicamente en el folio Diecisiete (17) a través de Copias Certificada consignadas por el Adjudicatario, que el referido Contrato de Arrendamiento suscrito entre el rematado y la Opositora en fecha 27-12-1998, expiro por una condición suspensiva planteada en el mismo en fecha: 21-06-2001, siendo adjudicado el inmueble al ciudadano Angel Rafael Becerra Márquez, en fecha 10-03-2005, no existiendo en este sentido una obligación que pudiera subrogarse en dicha adquisición, en consecuencia no aplica la Suspensión de la presente Medida, por cuanto los alegatos realizados por el Opositor carecen de sustento jurídicos, en virtud de lo antes expuestos este Juzgado Ejecutor de Medidas continua con la ejecución de la Medida de Entrega Material. En este estado la ciudadana Irene Salazar de Chourio, manifestó a este Tribunal hacerse responsable de sus bienes muebles y que los mismos serán trasladados hacia las casas de los vecinos habitantes de la referida urbanización, en consecuencia se deja sin efecto el inventario anteriormente detallado, vista la manifestación de la notificada. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, procede a realizar la Entrega Material del Inmueble identificado en el Mandamiento de Ejecución, se deja libre de bienes y personas, entregando las llaves de acceso al adjudicatario, previo cambio de cerradura en la puerta de acceso al referido inmueble, igualmente este Tribunal deja constancia de que en el interior de la vivienda no se encontraban niños ni adolescentes, lo cual consta en Acta levantada por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente antes identificada, la cual por razones de tiempo se retiro una vez culminada su labor, por lo cual no firma la presente Acta. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Acuerda: librar Copias Certificadas de todo lo actuado en la presente Comisión e igualmente librar Auto explicativo a la Rectoría Civil del Estado Lara, a los fines de que conozca lo expuesto en la presente acta y realice las notificaciones pertinentes. Siendo la 5:05 p.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. El Adjudicatario Rafael Angel Becerra Márquez, Abogado-Asistente . Rafael Arturo González (firma ilegible). Fdo. La Notificada Irene Salazar de Chourio (firma ilegible) Fdo. Abogado- Asistente Freddy Rondon. (firma ilegible) Fdo. Delegado-Depositaria José Rafael Angulo (Firma ilegible). El Perito Avaluador Miguel Angel Camacho (firma ilegible) Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.). Otro Si: Siendo las 5:05 p.m., se concluye con el retiro de los bienes encontrados dentro del inmueble, se deja constancia que se le adeuda al Delegado de la Depositaria y al Perito-Inventariador la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs. 320.000,00) a cada uno, por ocho (08) de labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).