REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de 2005.
Años 195° y 146°
“ACTA DE MEDIACIÓN”
ASUNTO: KP02-L-2005-000474
PARTE ACTORA: LELYS PAÚL PÉREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.597.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGRO DE JESÚS VARGAS, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.221.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GALMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de noviembre de 2001, bajo el N° 12, Tomo 50-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS J. MARTINEZ S., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente por la parte actora, el ciudadano LELYS PAÚL PÉREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.597, debidamente asistida por la abogado MILAGRO DE JESÚS VARGAS, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.221; y por la parte demandada, INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GALMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de noviembre de 2001, bajo el N° 12, Tomo 50-A, el ciudadano GUSTAVO LÓPEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.815.131, en su carácter de Presidente, asistido por la abogado en ejercicio DORIS J. MARTINEZ S., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.304; se agrega a los autos copia del registron de la empresa demandada, previa certificación, devolviéndose el original, dándose inicio al acto.
Una vez instada la conciliación por parte de la Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, constatan que sólo se le adeuda al demandante, por los conceptos laborales reclamados la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.625.352,81), la cual será cancelada de la siguiente manera: A) La suma de Bs. 1.048.241,81, mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano LELYS PÉREZ, el cual se entrega en este acto a la entera satisfacción del actor; y B) El saldo restante de Bs. 1.577.100,00, será pagado el 20 de mayo de 2005, estableciéndose como lugar de pago la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, a las 2:30 p.m.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.625.352,81), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.625.352,81), antes señalada. Asimismo, dejo constancia que recibo de manos de la parte demandada, en este acto, la cantidad de Bs. 1.048.241,81, mediante el cheque de gerencia antes indicado, signado con el No. 33000508, librado contra el Banco Exterior, a mi entera y cabal satisfacción. Se deja constancia que este Juzgado ordenó oficiar a la Oficina de contabilidad de esta Coordinación laboral, para la remisión del cheque en referencia, el cual se consignó por la parte accionada en fecha 07 de abril de los corrientes, según consta en expediente signado con el No. KP02-S-2005-4075.
TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de la cuota pendiente del presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ
POR EL EX TRABAJADOR
POR LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
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