REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2004-001752
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARTÍNEZ VALDÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 12.536.369 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADOS DEL DEMANDANTE: PAOLO ANTONIO GALLO CALVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 84.427
PARTES ACCIONADAS: PANADERIA LA MORENITA C.A, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 5, Tomo 11-A, PANADERIA Y PASTELERIA PAN VARGAS, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 55, Tomo 77-A, e INVERSIONES FONTIÑA C.A, en fecha 18 de noviembre de 1996, bajo el N° 69, Tomo 229-A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LAS DEMANDADAS: ILIDIO SIMOES LAGOAS, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.364.447.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO R. CIVILETTO SPADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 31 de mayo de 2005 siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, asistió la parte demandante ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ VALDEZ, el apoderado judicial, PAOLO ANTONIO GALLO CALVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 84.427, y por las demandadas, PANADERIA LA MORENITA C.A, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 5, Tomo 11-A, PANADERIA Y PASTELERIA PAN VARGAS, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 55, Tomo 77-A, e INVERSIONES FONTIÑA C.A, en fecha 18 de noviembre de 1996, bajo el N° 69, Tomo 229-A, el representante estatutario, ciudadano ILIDIO SIMOES LAGOAS, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.364.447, debidamente asistido por el abogado FRANCESCO R. CIVILETTO SPADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.142.
Después de diversas deliberaciones, e instada la conciliación por parte de la Juez, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes reconocen la existencia de la relación laboral que unió al ciudadano JOSE ANTONIO MARTÍNEZ VALDÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 12.536.369 y de este domicilio, con las demandas PANADERIA LA MORENITA C.A, y PANADERIA Y PASTELERIA PAN VARGAS e INVERSIONES FONTIÑA C.A.
SEGUNDO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, constatan que sólo se le adeuda al demandante, por los conceptos laborales reclamados la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo), los cuales serán cancelados en tres pagos iguales de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00) cada uno los días 07 de junio de 2005, 30 de junio de 2005 y el 29 de julio de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara.
TERCERO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo hasta la presente fecha, que no sea la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo).
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ
POR EL EX TRABAJADOR
POR LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEXANDRA ODON
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