REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-358
PARTE ACTORA: BORIS BRICEÑO PEREZ Y OSCAR ALFONZO GONZALEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.606.992 Y 6.466.482, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ TORRES QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.219.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MOLINOS NACIOALES, C.A. (MONACA)
APODERADO DE LA DEMANDA: JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.291, y FRANCISCO JOSE MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.705
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de mayo de 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el apoderado judicial el honorable Abogado ALBERTO JOSÉ TORRES QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.219 y por la parte demandada el apoderado judicial honorable Abg. FRANCISCO JOSE MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.705. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda declaran que se desconoce que la asignación por vehículo constituya parte formante del salario en virtud de que la misma no ingresaba al patrimonio del trabajador ya que éste debía rendir cuentas en los relacionado con los gastos de mantenimiento del vehículo.
SEGUNDO: La parte accionada a fines de establecer la definitiva terminación de la relación laboral, y por vía transaccional, ofrece una Bonificación Unica (en el entendido que ya ha terminado la relación laboral) en la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES (Bs. 11.000.000,00), la cual comprenderá cualquier reclamación presente y futura de diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de cualquier tipo de índole laboral. La distribución del monto anterior entre los codemandantes se realizará de la siguiente manera: 1) para el ciudadano BORIS BRICEÑO la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 4.500.000,00); 2) para el ciudadano OSCAR GONZALEZ la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 3.500.000,00); y 3) el saldo restante la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES (Bs. 3.000.000,00) son cancelados por concepto de honorarios profesionales de abogados.
TERCERO: El pago se realizará el día 23 de mayo de 2005.
CUARTO: El lugar de pago será la URDD Civil dependiente de este Tribunal.
QUINTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, así como los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Renunciando ambas partes al derecho de retasa..
SEPTIMO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Los Presentes.
EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Rosanna Blanco Lairet
|