REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2004-1775
PARTE ACTORA: NANCY RAFAELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.255.324.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER SUAREZ QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.265.
PARTE DEMANDADA: MAXIMA ODILIA URDANETA DE JAVITI, PEGGY URDANETA, KENNY URDANETA Y CRISTINA URDANETA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de mayo del 2005, siendo las 11:00 a.m., comparecen en forma voluntaria a éste Tribunal el abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los demandados ciudadanos MAXIMA ODILIA URDANETA DE JAVITI, PEGGY URDANETA, KENNY URDANETA Y CRISTINA URDANETA, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, y ALEXANDER SUAREZ QUERALES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante NANCY RAFAELA GARCIA y solicitan el adelanto de la prolongación de la audiencia preliminar, renunciando al lapso de comparecencia. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Los demandados, reconocen la existencia de la relación laboral alegada, y consideran una vez estudiados los alegatos de ambas partes y los elementos probatorios traídos al proceso que a la trabajadora NANCY RAFAELA GARCIA le corresponde la cantidad de Bs. 2.200.000,00 por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el monto citado se cancelará en cuatro cuotas de Bs. 550.000, 00 cada una pagaderas los días 31 de mayo, 30 de junio, 29 de julio y 30 de agosto del año en curso.
TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción judicial en las fechas indicadas supra.
CUARTO: Las partes acuerdan que con el presente pago ya nada quedan a deberse ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y que el monto acordado cubre la totalidad de las pretensiones del demandante.
QUINTO: El incumplimiento del pago acordado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta más el pago de la s costas procesales calculadas prudencialmente en un 30%, más los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes renuncian al derecho de retasa.
SEXTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que se conste la totalidad del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítase copia de la presente acta a las partes.
El Juez,


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez La Secretaria,



Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Parte demandante,

La parte demandada,