REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ACTA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000546
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.408.168.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: SILENY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.227.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES T1.98, C.A y C.A. PROMESA
APODERADA JUDICIAL DE INVERSIONES T1.98, C.A: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO, IPSA No. 47.715
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecisiete (17) de Mayo de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora, la honorable Abg. SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.227 y la apoderada judicial de la codemandada INVERSIONES T1.98, C.A la honorable abogada CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO, a los fines de solicitar a este Juzgado habilite el tiempo necesario para que se realice una audiencia extraordinaria de conciliación en aras de buscar la solución al conflicto al cual nos concierne en la presente causa. Seguidamente este Juzgador observa que existe un pronunciamiento previo de fecha 11 de marzo de 2005, donde se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar. No obstante ello, quien aquí decide toma en consideración la disposición legal prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala que el juez como director del proceso de tener en cuenta a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos y en consecuencia acuerda lo solicitado por las partes y estando presente los mismos procede a realizar la presente audiencia extraordinaria. Dándose inicio al acto. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, al trabajador PEDRO JOSE MARTINEZ GARCIA le corresponde por los conceptos reclamados: la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.800.000,00).
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada mediante cheque No. 00045592 girado contra el Banco Provincial por la cantidad de Bs. 2.800.000,00
TERCERO: En virtud del presente acuerdo la apoderada judicial del demandante en nombre de su representado desiste del procedimiento y de la acción intentada contra la codemandada C.A Promesa.
CUARTO: La codemandada INVERSIONES T1.98, C.A se obliga a proveer de fondos el cheque aquí entregado. El incumplimiento de la parte demandada en el pago antes mencionado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta, así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor del monto convenido, más los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, las partes renuncian al derecho de retasa.
QUINTO: Vistos los particulares anteriores la apoderada judicial del demandante acepta el acuerdo en los términos planteados y manifiesta que no se le queda a deber nada a su representado por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la extinta relación laboral.
SEXTO: En virtud de la presente mediación las apoderadas judiciales de las partes renuncian a ejercer cualquier recurso de apelación o nulidad en contra de la presente mediación.
SEPTIMO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, Ordena se archive el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Apoderada Judicial del Demandante
La Apoderada Judicial de la Demandada
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