REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1296
PARTE ACTORA: JAIME JOSÉ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 5.258.835
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.902.
PARTE CODEMANDADAS: RAFAEL MENDOZA, TRANSPORTE VIMEN C.A Y TRANSPORTE REYDICA S.R.L.
ABOGADA DE LA CODEMANDADA TRANSPORTE VIMEN C.A: DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.388.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 9:00 am, comparecen por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los ciudadanos JAIME JOSÉ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 5.258.835, asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.902 y por la codemandada TRANSPORTE VIMEN C.A , su representante legal ciudadano FERNANDO ALVAREZ CORDOVA, titular de la cédula de indentidad No. 6.392.062 y su abogada asistente Abg. DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.388, quienes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las partes y la renuncia al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, suscribir un acuerdo, con el fin de que sea debidamente homologado por este Tribunal y por ende goce de los efectos de la cosa juzgada. En este estado, vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte actora y la codemandada TRANSPORTE VIMEN C.A, representada en este acto por su representante legal ampliamente identificado supra de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, al trabajador JAIME JOSE PINEDA le corresponde por los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días de descanso, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reclamados en el libelo de la demandada, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 5.500.000,00).
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada de la siguiente manera Bs. 5.000.000,00 que cancela en este acto en dinero en efectivo y Bs. 500.000,00 que ofrece cancelar para el día 4 de julio de 2005
TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: Visto el ofrecimiento la parte actora desiste del procedimiento y de la acción intentada en contra de las codemandadas RAFAEL MENDOZA y TRANSPORTE REYDICA S.R.L. y manifiesta que no se le queda nada a deber por ningún concepto demandado ni por ningún otro derivado de la extinta relación laboral.
QUINTO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta por el monto dejado de cancelar así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% , más los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes renuncian al derecho de retasa.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
El Juez
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
Por la parte Demandante Por la Demandada
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
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