REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2005-344
PARTE ACTORA: JOSE RUMALDO RIVAS y ANGEL ISRAEL CAMACHO GARRIDO, todos venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.994.809 y 7.358.910
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE, SALFECA C.A”,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSCIO VERNAL ANGARITA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.902.
MOTIVO: COBRO DE LEY PROGRAMA ALIMENTACIÓN PARA TRABAJADORES.


En el día hábil de hoy, veintitrés (24) de mayo del 2005, siendo las 12:30p.m., comparecen por ante éste Tribunal en forma voluntaria las profesionales del derecho ROSCIO VERNAL ANGARITA, IPSA No. 39.902, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE, SALFECA C.A”, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa en expediente No. KP02-L-2004-1785, y del cual se presenta copia simple en este acto y declara que DESISTE EN ESTE ACTO DE TERCERIA SOLICITADA Y ACORDADA POR EL TRIBUNAL, y DEISY MUÑOZ ORTEGA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE RUMALDO RIVAS y ANGEL ISRAEL CAMACHO GARRIDO, todos venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.994.809 y 7.358.910, quienes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las partes y la renuncia al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, suscribir un acuerdo, con el fin de que sea debidamente homologado por este Tribunal y por ende goce de los efectos de la cosa juzgada. En este estado, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Vista la solicitud de las partes el Tribunal acuerda lo solicitado dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: Vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones y a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada y la fecha de ingreso de cada trabajador. Manifiesta igualmente que la empresa no tuvo más de 50 empleados desde el inicio de las respectivas relación laboral, siendo que no fue sino hasta junio del 2004 que comenzaron a tener una nómina de más de 50 trabajadores, las cuales disminuían o aumentaban según las exigencias de EMICA, en virtud de los trabajadores eventuales, manifiesta igualmente que por haber culminado la relación laboral en el mes de enero, solo hasta esa fecha se adeudan lo correspondiente a la Ley Programa Alimentación de Trabajadores. La empresa expresa estar en desacuerdo con la aplicación del valor actual de la unidad tributaria para el calculo del cesta ticket y de la aplicación del 0,50 del mismo.
SEGUNDO: En tal sentido las partes con el objeto de poner fin al presente procedimiento, y evitar llevar el mismo a la fase de juicio acordaron que: 1) Que será cancelado el valor en bolívares lo correspondiente a la Ley Programa Alimentación de Trabajadores, tomando el valor actual de la unidad Tributaria en un 0,25, 2) Que en virtud de que ya ha terminado la relación laboral, resulta inoficioso que el cumplimiento de la Ley de Programa Alimentación de Trabajadores, se haga a través de la entrega de cesta ticket, lo que resultaría más oneroso para la empresa, y menos útiles para los trabajadores, por lo que se acuerda que dicho cumplimiento se hará a través de pagos en dinero. 3) Que en virtud a lo expuesto a los trabajadores les corresponde devengar las siguientes cantidades en razón de la Ley Programa Alimentación de los Trabajadores: A ANGEL CAMACHO la suma de Bs. 1.286.250,00 y a JOSE RIVAS la suma de Bs. 1.286.250,00.
TERCERO: Las partes acuerdan que los montos mencionados suman un total de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.572.500,00). Igualmente la empresa demandada ofrece en este acto a la apoderada actora cancelar la suma de UN MILLON NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.009.225,00) por concepto de honorarios profesionales en virtud del presente proceso, todo lo cual suma un total Bs. 3.581.725,00, pagaderos de la siguientes forma: 1) La suma de Bs. 1.432.690,00 que se cancelan el día de hoy en dinero en efectivo, 2) La suma de Bs. 358.172,50 pagaderos el día jueves 2 de junio del 2005, 3) Y la suma restante de Bs. 1.790.862,40 pagaderos en tres cuotas mensuales consecutivas de Bs. 596.954,13 cada una, pagaderas los días 30 de junio, 30 de julio y 30 de agosto del año en curso.
CUARTO: La falta de pago de una de las cuotas dará derecho a los demandantes, a solicitar la ejecución inmediata del saldo deudor del monto convenido, más las costas procésales.
QUINTO: Las partes acuerdan que realizado los pagos acordados ya nada quedan a deberse ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de lo dispuesto en la Ley Programa Alimentación para Trabajadores.
SEXTO: Aún cuando la demandada SALFECA habría solicitado la notificación de la EMPRESA MUNICIPAL DEL AMBIENTE, EMICA, S.A., en virtud de la solidaridad existentes, asume totalmente el pago acordado, reservándose las acciones pertinentes contra EMICA, por la repetición de los pagos efectuados.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, e igualmente HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE TERCERIA, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo.



El Juez,


LaSecretaria,

La Parte demandante,
La parte demandada,