REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000624
PARTE ACTORA: BRUNO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.586.095
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: BENEDICTO MINASOLA
MOTIVO: COBRO DE DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 19 de Mayo 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante BRUNO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.586.095, estando presente sin poder la abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, ni la parte demandada BENEDICTO MINASOLA, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

La Parte Presente